Resumen: Derecho Transitorio: incidencia de la LO 10/2022 de 6 de septiembre. En el supuesto de sucesión normativa, el cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos. Se dictó auto por el que se procede a revisara la pena de prisión. En casación, se ratifica la revisión de la pena de prisión, pero se añade, a las penas impuestas, la de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por el plazo de cinco años, a sumar a la duración de la pena privativa de libertad. Retroactividad de la ley favorable. Se reitera doctrina: la imposición del mínimo penológico posible ha de traducirse en su sustitución por el nuevo suelo del marco penal menos gravoso. Las reglas contenidas en disposiciones transitorias del CP 1995 que puedan servir de guía interpretativa o aplicarse analógicamente en su vertiente procesal, o para colmar lagunas, no operarán, salvo previsión expresa, si arrojan resultados contra reo que no se derivan del art. 2.2 CP. Aplicación íntegra de la legislación más favorable, sin que pueda prescindirse de algunas de sus previsiones gravosas para el penado.
Resumen: Revisión de sentencia. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. El Tribunal Superior de Justicia, estimando el recurso interpuesto por el condenado, rebaja la pena impuesta en sentencia firme, desde los ocho años de prisión hasta los siete años de prisión. Recurre el Ministerio Fiscal. Considera que la ley posterior es más favorable, pero sostiene que, al haberse revisado la pena, debió imponerse también la pena de inhabilitación especial prevista en el segundo párrafo del artículo 192.3 del Código Penal. Se estima en parte el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal. La ley posterior resulta más favorable y debe aplicarse en conjunto. El Ministerio Fiscal interesa también que se imponga la medida de libertad vigilada. El recurso se desestima en este punto. Esta medida no se impuso en la sentencia y en la fecha de los hechos ya se encontraba en vigor el artículo 192.1 CP. El error cometido en la sentencia firme no puede corregirse en un incidente de revisión.
Resumen: Derecho transitorio. Incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. Se estima el recurso del Ministerio Fiscal y se deja sin efecto la rebaja de la pena acordada por la Audiencia Provincial. En el caso, la víctima fue un niño de 6 años que se encontraba directamente bajo la guarda y supervisión de su monitor, el acusado, de 29 años de edad en el momento de los hechos. Su situación de clara superioridad sobre el menor, de la que se aprovechó y abusó para llevar a efecto los actos por los que ha sido condenado, integra, en la regulación contenida en la LO 10/2022, el tipo comprendido en el art. 181.1 , 2 y 3 CP. No resulta aplicable la agravación contenida en el art. 181.4 e) CP. Por ello, la pena mínima que procedería imponer con la LO 10/2022, sería de 6 años y 3 meses (mínimo de la pena inferior en grado, resultado de la apreciación de dos atenuantes, a la que correspondía al delito continuado -12 años y 6 meses a 15 años-). Como la pena mínima imponible es superior a la pena de 5 años y 6 meses de prisión impuesta en la sentencia, no procede la revisión.
Resumen: El Ministerio Fiscal recurre en casación el auto del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la revisión de la pena al considerar que las disposiciones de la LO 10/2022 deben ser aplicadas en su conjunto. La Sala ratifica la jurisprudencia sobre la necesidad de aplicar en su conjunto las disposiciones de la ley penal más favorable lo que implica la imposición de la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad. Asimismo, la Sala considera que debe imponerse al condenado la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento. En este caso, reitera la jurisprudencia sobre la necesidad de que el tribunal de instancia determine el contenido y alcance de esta pena, previa audiencia de las partes y, en su caso, de los menores que puedan verse afectados.
Resumen: Incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. El Tribunal, razonadamente, fijó la extensión de la pena por encima del mínimo legalmente imponible, y tal pena sigue resultando coherente de acuerdo con la norma contenida en la LO 10/2022 y en relación con los argumentos de la motivación llamada a justificarla.
Resumen: No es posible jurídicamente que la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 10/1995 trascienda a la LO 10/2022. Por ello, no existe limitación a la aplicación de la norma más favorable que establecen los arts. 9.3 CE y 2.2 CP. El principio de proporcionalidad supone la adecuación de la pena al hecho por el que se impuso, incumbiendo el juicio de proporcionalidad en inicio al Legislador, y en el momento de la aplicación de la pena al caso concreto, al juzgador, que no infringirá la proporcionalidad en la individualización de las penas si éstas se atemperan a las reglas contenidas en el Código Penal. Al proceder a controlar las revisiones punitivas efectuadas por los órganos jurisdiccionales en la operación revisora deben mantenerse los mismos criterios de individualización que se manejaron por el Juez o Tribunal sentenciador al imponer la pena posteriormente objeto de revisión. La revisión se ha de aquietar a una interpretación objetiva con los parámetros orientativos que nos pudiera dar la sentencia de condena a la hora de fijar la pena. La pena imponible resultante de la operación de revisión no puede determinarse atendiendo a criterios de proporcionalidad aritmética. Tampoco puede ser valorada absolutamente en abstracto, sino en concreto, es decir, pena que también resulte imponible en el caso enjuiciado, bajo un criterio de consideración de todos los elementos concurrentes, y teniendo en cuenta el criterio individualizador fijado por el Tribunal sentenciador.
Resumen: El acusado fue condenado, entre otros, por un delito de violación con la agravante de reincidencia a la pena de 9 años y 6 meses de prisión. La Audiencia Provincial acordó la revisión de la pena al considerar que las disposiciones de la LO 10/2022 constituían una norma penal más favorable y le impuso al condenado la pena de 8 años y 8 meses de prisión. La acusación particular formula recurso de casación. La Sala reitera la jurisprudencia sobre la retroactividad de la LO 10/2022 y confirma la rebaja de la pena. No obstante, estima parcialmente las alegaciones del Ministerio Fiscal al considerar que la LO 10/2022 debe ser aplicada en su conjunto y, en consecuencia, impone al condenado la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad y la medida de libertad vigilada.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra el auto del Tribunal Superior de Justicia que revocó la revisión de la pena acordada por la Audiencia Provincial. La Sala considera que, con arreglo a la LO 10/2022, los hechos serían constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de 16 años, con acceso carnal, del artículo 181.1.2 y 3 del Código Penal que están sancionados con la penalidad superior a la impuesta en la sentencia. En el incidente de revisión, la Sala considera aplicable el artículo 181.2 del Código Penal, en relación con el artículo 178.2 del Código Penal, porque la víctima se encontraba dormida en una cama cuando ocurrieron los hechos.
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el Mº Fiscal, que discute la rebaja de las penas impuestas al condenado por dos delitos de agresión sexual, uno de ellos agravado, acordada por el Tribunal sentenciador y que, tras aplicar los arts. 178, 179 y 180.1.2º CP (LO 10/2022), accedió a revisar las mismas en el sentido de sustituir, por el primer delito, la pena de prisión de 12 años por la pena de 8 años y 6 meses de prisión, y por el segundo delito sustituir la pena de 6 años de prisión por la pena de 5 años de prisión. El auto recurrido, sin ignorar la reducción sustancial de las penas previstas en abstracto para los delitos cometidos, trata de mantener los criterios de individualización ya tomados en cuenta en la resolución impugnada; criterios con los que el propio condenado se aquieta, por lo que no nos resulta dable someterlos aquí a examen en su eventual beneficio. Por el contrario, los razonamientos expresados por la única parte recurrente, pretendiendo la aplicación de la Disposición Transitoria 5ª o limitándose a observar que la pena efectivamente impuesta en sentencia podría haberlo sido también con aplicación de la normativa posterior, pero desentendiéndose de aquellos criterios de individualización, ya establecidos en la sentencia, no pueden progresar, conforme a la doctrina jurisprudencial referida.
Resumen: En el presente caso, el Tribunal Superior de Justicia estimó el recurso interpuesto por el condenado contra el auto dictado por la Audiencia Provincial, que le denegó la revisión de condena. La Sala de apelación rebaja la pena, desde los seis hasta los cuatro años. Recurre la acusación particular. Considera que la pena no debió rebajarse. El motivo se desestima. La sentencia firme impuso la pena mínima y la pena mínima se rebajó con la entrada en vigor de la LO 10/2022. La operación de revisión es correcta. Procede imponer la nueva pena mínima. Recurre el Ministerio Fiscal para que se imponga la pena de inhabilitación para el contacto profesional con menores. El recurso se estima. La anterior pena es de imposición obligatoria, según la redacción dada por la LO 10/2022. La ley más favorable debe aplicarse en su conjunto y se le debe imponer la pena de inhabilitación establecida en el art. 192 del CP.