• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1171/2020
  • Fecha: 03/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los elementos propios del delito de alzamiento de bienes son los siguientes: 1º) existencia previa de crédito contra el sujeto activo del delito, que puede ser vencido, líquido y exigible, pero también es frecuente que el defraudador se adelante en conseguir una situación de insolvencia ante la conocida inminencia de que los créditos lleguen a su vencimiento, liquidez o exigibilidad, porque nada impide que, ante la perspectiva de una deuda, ya nacida, pero todavía no ejercitable, alguien realice un verdadero y propio alzamiento de bienes; 2º) un elemento dinámico que consiste en, una destrucción u ocultación real o ficticia de sus activos por el acreedor. Por ello ha de incidirse en la estructura totalmente abierta a la acción delictiva, ya que la norma tipifica el "realizar" cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones"; 3º) resultado de insolvencia o disminución del patrimonio del delito que imposibilita o dificulta a los acreedores el cobro de lo que les es debido; y 4º) un elemento tendencial o ánimo específico en el agente de defraudar las legítimas expectativas de los acreedores de cobrar sus créditos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1546/2020
  • Fecha: 23/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se dirigió la acción penal por diversos delitos contra la Hacienda Pública, que se califican en el artículo 305.1 párrafos 1º y 2º apartados a) y b), en la redacción vigente en aquellas fechas, que preveía para este delito una pena de 2 años, 6 meses y 1 día de prisión a 4 años de prisión. Sin embargo, tras la reforma operada por la LO 7/2012, de 27 de diciembre, dichas conductas delictivas pasaron a regularse en el artículo 305 bis) CP, vigente en la actualidad, y se castigan con pena de 2 años de prisión a 6 años de prisión. Se dictó providencia por la que se acordaba mantener la competencia objetiva para el conocimiento de la causa fijada en el auto de apertura del juicio oral por el Juzgado Central de lo Penal de la A.N. Se desestima el recurso de reforma y el de apelación. Se resuelve el recurso de casación contra el auto dictado por Sala Penal Audiencia Nacional en apelación, sobre la competencia de la Sala de lo Penal Audiencia Nacional-Juzgado Central de Instrucción. Modificación legislativa que minora el límite mínimo y a su vez aumenta el límite máximo previsto en el tipo penal anterior vigente en el momento de comisión del delito. Aplicación de la ley penal más favorable y principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable. Competencia Juzgado Central Instrucción. Falta competencia Audiencia Nacional. Cuestión no planteada en forma en la instancia. Cabe plantearla en el trámite art. 786.2 LECrim.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 3882/2020
  • Fecha: 09/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de blanqueo de capitales procedente del tráfico de drogas. Demanda de decomiso autónomo instada por el Ministerio Fiscal. Se analiza la legitimación en las acciones de decomiso autónomo de los artículos 127 ter y 127 quáter, ambas, CP. Compatibilidad entre ambas acciones. Fundamento material del decomiso de bienes de terceros. Diferencia con el delito de blanqueo. Adecuación de la normativa española con la Directiva 2014/42. Análisis de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la acción de decomiso autónomo de bienes de terceros. Uso de presunciones con fines probatorios en procedimientos de decomiso autónomo. Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humamos. El estándar de prueba de los presupuestos del decomiso no es el de más allá de toda duda razonable, sino el de la probabilidad prevalente. El principio de irretroactividad de la norma desfavorable no se aplica a normas procesales. Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humamos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 5112/2019
  • Fecha: 11/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS declara la nulidad del juicio oral por vulneración del derecho de defensa. A tal efecto, examina la Jurisprudencia del TEDH y, en concreto, la STEDH Murtazaliyeva c. Rusia. Explica que la STEDH reelabora, añadiendo nuevos elementos de evaluación, el estándar fijado en la STEDH, caso Perna c. Italia, de 6 de marzo de 2003, sobre juicios de inadmisión probatoria. Estándar que había sido tachado de excesivamente indiferente con las posiciones defensivas. El estándar Perna sobre decisiones de inadmisión probatorias giraba sobre dos cuestiones esenciales: primera, ¿La parte agraviada ha fundamentado su solicitud de práctica de prueba especificando su importancia para la "manifestación de la verdad"?; segunda, ¿La negativa de los tribunales nacionales a su práctica menoscabó la equidad del juicio? La sentencia Murtazaliyeva aclara algunos contenidos e incorpora un nuevo, e importante: ¿Los tribunales nacionales a la hora de rechazar la práctica del medio de prueba propuesto dieron razones suficientes para fundar su decisión?. En el caso concreto, el TS estima que una prueba pericial propuesta por uno de los acusados junto a su escrito de defensa que fue inadmitida, debió ser admitida y valorada; y lo contrario supone una merma de las opciones de defensa, e imposibilidad de acreditar lo contrario a lo que se desprende de la otra pericial obrante en autos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 4754/2019
  • Fecha: 17/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la sentencia que el Tribunal Constitucional ha reiterado que la prohibición de incurrir en bis in idem procesal o doble enjuiciamiento penal queda encuadrada en el derecho a la tutela judicial efectiva, concretándose en la imposibilidad de proceder a un nuevo enjuiciamiento penal si el primer proceso ha concluido con una resolución de fondo firme con efecto de cosa juzgada, y ha admitido la anulación de pronunciamientos absolutorios con retroacción de las actuaciones al inicio del juicio oral en casos de vulneración de derechos fundamentales de las acusaciones. En el caso concreto, el Tribunal Supremo establece la repetición del juicio para una acusada respecto de hechos por los que ya había sido absuelta, como consecuencia de la estimación de su propio recurso en el que había alegado la vulneración del derecho de defensa, supondría una reformatio in peius que debe rechazarse. Secreto de las comunicaciones, se recuerda la necesidad de control judicial. No forma parte del derecho del art. 18.3 CE todo lo referido a la entrega de la cintas grabadas. Se delimita el contenido del principio de igualdad. Presunción de inocencia; se señala el alcance casacional del derecho. Dilaciones indebidas muy cualificadas: presupuestos. Derecho a utilizar los medios de prueba: se detalla el contenido del derecho. Cohecho: se delimita el concepto de acto injusto. Cooperador: dolo. Tráfico de influencias: requisitos. Continuidad delictiva, unidad natural de acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5776/2019
  • Fecha: 24/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuantía defraudada constituye un elemento esencial del tipo penal aplicado, ya se repute como resultado del delito ya como condición objetiva de punibilidad, y en cualquier caso operando para señalar el límite cuantitativo que deslinda el ilícito penal de la infracción administrativa. En el caso de aparecer dicha cuantía defraudada como indeterminada o resultado de un "cálculo aproximado" no ha de ser la defensa quien solicitara la suspensión del juicio para que por la propia AEAT, quien ejercita la acusación, se procediera al cálculo de la "cuota exacta". Más parece que la carga de probar este extremo habría correspondido a la propia acusación. El hecho cierto es que al admitir, sin soporte documental o argumental alguno, el cálculo que sobre la marcha, y a la vista de la modificación de los hechos, efectuó el perito en el acto del juicio oral, la Audiencia Provincial vino a asumir como propio, sin justificación o explicación alguna complementaria, dicho cálculo aproximado. Por ello el TSJ dictó sentencia absolutoria. El TS recuerda que el cálculo de la cuota defraudada es competencia del tribunal, no de la Administración Tributaria. No existe una prejudicialidad administrativa tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5676/2019
  • Fecha: 18/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tercero asume responsabilidad penal cuando mediante la adquisición de los bienes participa de un plan de despatrimonialización diseñado o asumido por el deudor que vende. Pues de ese modo favorece el resultado prohibido -generar una situación de insolvencia, introduciendo el riesgo específico de frustración de los créditos preexistentes- y ello pese al contenido oneroso que pueda reconocerse al negocio celebrado. Para determinar la ley penal aplicable habrá que estar a la actividad de alzamiento en su integridad y tomar como fecha de inicio del plazo prescriptivo a la de la última acción con dicho valor típico ejecutada. Para la aplicación del subtipo agravado deberá exigirse la acreditación de un especial o prevalente ánimo de perjudicar al acreedor persona jurídica pública. Una intención cualificada y prioritaria de obstaculizar la posible ejecución de la deuda específica de derecho público. En la sentencia de instancia se guarda absoluto silencio sobre la procedencia de excluir la atenuación del artículo 65.3º del Código Penal. En particular, sobre la proximidad o no de los cooperadores al deber incumplido, a las decisiones de dominio del hecho o de pertenencia a los núcleos de prohibición sobre los que se funda la especialidad. Por tanto, la pena debe degradarse. Existe una dilación extraordinaria que, sin embargo, no justifica la atenuación muy cualificada dada la complejidad objetiva de la causa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5629/2019
  • Fecha: 17/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de determinación coactiva a la prostitución es un delito de carácter permanente que conlleva la aplicación de la normativa penal que se encuentra vigente en el momento en el que se consideran consumados los hechos, sin ocasionar problemática acerca de la irretroactividad de las leyes penales. No existe delito de trata de seres humanos al haber resultado acreditado que venían a España sabiendo que lo hacían para ejercer la prostitución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4633/2019
  • Fecha: 14/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitud de planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Única apartado 1 de la Ley 41/2015 y vulneración del artículo 14.5º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que consagra el derecho a la segunda instancia. Doctrina de la Sala por la que se estima que el sistema previo a la generalización del recurso de apelación con la Ley 41/2015 satisfacía el derecho a una segunda instancia. Irretroactividad de las leyes procesales. Derecho a un Juez imparcial: se alega que el desconocimiento de la composición del Tribunal impidió el planteamiento de la recusación de un magistrado. Doctrina del Tribunal Constitucional sobre los cambios de ponente o sustitución de miembros del Tribunal. Una irregularidad procesal no basta: el interesado debe promover la recusación en el primer momento en que tenga conocimiento de la posible causa. Imparcialidad subjetiva y objetiva. La causa en la que se funda la recusación no guarda relación con la causa invocada. Doctrina jurisprudencial referente a los límites en la posibilidad de revocar una sentencia absolutoria. Contenido del derecho a la tutela judicial efectiva. Diferente nivel de exigencia de la motivación respecto de las sentencias condenatorias. La imitación de la firma del apoderado de una empresa por quien no tiene poder, sabiéndolo ambos, es una actuación mendaz pero no constituye falsedad documental. Error de hecho: revaloración de la prueba tomada en consideración por el Tribunal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2824/2019
  • Fecha: 28/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La intromisión en el derecho de confidencialidad en la relación abogado-cliente puede suponer una restricción del derecho de defensa aun sin un aprovechamiento expreso y directamente relacionada con lo indebidamente sabido. Los presos gozan del pleno disfrute de sus derechos fundamentales, con la sola excepción de aquellos que estuvieran expresamente limitados por el fallo condenatorio, o por el sentido de la pena o por la ley penitenciaria, la anulación del secreto de sus comunicaciones con los abogados de su defensa solo podía estar amparada en el artículo 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, y que este precepto debe ser interpretado en el sentido de que solo puede desactivarse el secreto de la comunicación entre el interno y su abogado defensor, cuando se otorgue autorización judicial y limitado a casos de terrorismo. La intimidad, como valor susceptible de salvaguarda, hace referencia a aspectos vitales o de la personalidad sobre los que -legal o socialmente- se reconoce una legitimidad para preservarlos de toda divulgación pública, lo que no es predicable de las actuaciones delictivas del sujeto. Dilaciones indebidas muy cualificadas: en las sentencias de casación se suele aplicar en las causas que se celebran en un periodo que supera los ocho años de demora entre la imputación y el juicio. La prevaricación administrativa precisa de una declaración de voluntad de contenido decisorio que afecte a los administrados, el delito exige una resolución arbitraria.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.